A- de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Sanabria Gómez Elkin·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto el recurso de súplica no presenta argumentos que desvirtúen las razones constitutivas del rechazo de la demanda
- Inexistencia de argumentación, razonamiento o motivación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
La demanda se rechazó porque en el escrito de corrección se subsanaron parcialmente las observaciones advertidas en el auto de inadmisión.
Como quiera que los argumentos planteados por el actor en el recurso impetrado no desvirtuaron las consideraciones que sustentaron la providencia cuestionada, la Sala Plena de la Corporación decidió NEGARLO.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (26 puntos)
- Primero. NEGAR el recurso de súplica presentado por Elkin Sanabria Gómez contra el auto del 24 de agosto de 2023, mediante el cual se rechazó la demanda de inconstitucionalidad formulada por el mencionado ciudadano en contra de la Ley 2283 de 2023.
- Segundo. COMUNICAR, a través de la Secretaría General de la Corte, el contenido de esta decisión al demandante, indicándole que contra esta no procede recurso alguno.
- Tercero. Ejecutoriada esta decisión, ARCHÍVESE el expediente.
- Notifíquese y cúmplase,
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- Ausente con comisión
- NATALIA ÁNGEL CABO
- Magistrada
- Ausente con comisión
- JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
- Magistrado
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- No participa
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.